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Leyes de
Secretos Oficiales
En nuestro país, hay determinados asuntos que pueden ser calificados
como “materias clasificadas”, en cuyo caso, queda protegido su secreto y
solo puede tener acceso a ellos personas facultadas, así como el Congreso y el
Senado.
España es uno de los países más restrictivos en cuanto a la
clasificación de secretos oficiales, ya que sigue en vigor la ley de 1978, que
solo autoriza al Gobierno y a la Junta del Estado Mayor a declarar como materias
clasificadas “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos
cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la
seguridad y defensa del Estado”. Esta ley especifica que el gobierno puede
negarse a desclasificar documentos, aunque sea a petición del TS.
El jurista Cesar Molinero considera que la Ley de Secretos Oficiales al
ser anterior a la Constitución, y por tanto, contraria a la misma desde el
momento que contiene restricciones a la libertad de información no es
competencia de la administración pública determinar cuales son los temas de
interés público. Si un medio publica algo relativo a un secreto oficial
procedente, bien de referencias orales de terceras personas o que haya accedido
físicamente al documento, cae la responsabilidad sobre la persona. En el caso
de que haya una entrega física de los documentos, la responsabilidad será de
ambos.
En Francia estos asuntos de los secretos oficiales los trata una comisión
formada por estamentos independientes, lo que hace pensar que son más
imparciales.
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