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El
registro civil
Aquí se puede realizar el perfil biográfico de las personas. Según la
ley del registro civil, el periodista puede acceder libremente excepto a cinco
tipos de documentos, para los que se necesita una autorización judicial,
autorización que se concede si se demuestra un interés ilegítimo:
1.
documentos sobre filiación ilegítima, desconocida o de circunstancias
que descubran tal carácter. Así como los documentos que descubran el cambio
del apellido de expósito u otros análogos.
2.
documentos sobre adopción cuando el adoptado lleva el apellido del
adoptante.
3.
sobre las causas de nulidad o separación matrimonial, sobre la
privacidad o supresión de la patria potestad.
4.
documentos archivados referentes a circunstancias deshonrosas o que estén
incorporados a expedientes que tengan carácter de reservarlo.
5.
a los documentos sobre abortos.
En estos casos, los trámites de los periodistas para acceder a este tipo
de documentos es pedir al juez de 1º instancia, presentando pruebas y
argumentaciones que justifiquen su petición. Estas trabas, junto con la
complejidad del proceso de investigar en sí.
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